Luego de inaugurado el gobierno civil, con la ley Foraker, se presentaron una serie de interpretaciones sobre las relaciones entre Puerto Rico y los Estados Unidos. Estas interpretaciones se dieron por lo difuso del lenguaje del Tratado de Paris, así como el de la Ley Foraker, comparado con los tratados de adquisición y anexión de territorios que se habían firmado durante el siglo XIX. Para esclarecer el misterioso lenguaje y descifrar la relación, se presentaron una serie de casos ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en los que se trataba de determinar el status constitucional de las nuevas áreas adquiridas.
Los casos más importantes que produjeron las interpretaciones se decidieron el 27 de mayo de 1901. Los mismos son conocidos como: De Lima v. Bidwell, Downes v. Bidwell, Dooley v. United Status y Huus v. New Cork & Puerto RicoS. S. Co. En el primer caso, De Lima v. Bidwell, la decisión fue presentada por el juez Brown a nombre de la mayoría del tribunal. Su opinión fue concurrida por todos los jueces excepto McKenna, Shiras y White. La pregunta clave de estos casos giraba en torno a si un país, en este caso Puerto Rico, cedido a los Estados Unidos por un país extranjero, permanecía como tal después de su adquisición. El juez presidente Marshall y el juez Story definieron lo que es un país extranjero de la siguiente forma: “…to be one exclusively within the sovereignty of a foreign nation, and without the sovereignty of the United States”.[1] De acuerdo a esta definición, en virtud del Tratado de París, Puerto Rico estaba bajo la jurisdicción del Congreso de los Estados Unidos. A tales efectos, la Isla fue considerada como país extranjero y sin tomar en cuenta el cambio de dominio de esta a la esfera estadounidense.
Para Puerto Rico, el más importante fue la petición de la firma S.B. Downes & Co., que reclamaba la devolución de unos impuestos pagados sobre unas naranjas (chinas) que había importado desde Puerto Rico en noviembre de 1900. A esos fines argumentaba que la tarifa era inconstitucional, porque la Constitución de los Estados Unidos especificaba que los impuestos serían uniformes en toda la nación. Por lo tanto, alegaban que, siendo Puerto Rico territorio de los Estados Unidos, no se le podía imponer dicha tarifa.
En el caso Downes vs. Bidwell, la Corte Suprema de los Estados Unidos, presentó un dictamen en el que dejaba claro la situación colonial de Puerto Rico y su relación desde un punto de vista jurídico. El Tribunal falló en contra de la firma Downes, elaborando la doctrina de la incorporación. Este concluyó que, si bien en el sentido internacional la Isla no era un país extranjero, en el sentido nacional sí lo era, pues no había sido incorporado a los Estados Unidos, “sino que meramente pertenece a ellos como una posesión”.
Dicha situación respondía al Artículo 3 de la Ley Foraker, cuya demanda alegaba su inconstitucionalidad así como la contradicción del Artículo I, Sec. 8 de la Constitución proveyendo lo siguiente:
The Congress shall have Power To lay and collect Taxes, Duties, Imposts and Excises, to pay the Debts and provide for the common Defense and general Welfare of the United States; but all Duties, Imposts and Excises shall be uniform throughout the United States.[2]
La mayoría de los jueces de la Corte Suprema validaron el impuesto. Sin embargo, fue el juez White quien introdujo la teoría de la incorporación. De acuerdo a éste, el Congreso tenía plenos poderes de gobernar los territorios no incorporados, pero, la Constitución aplicaba completamente a los territorios que fueron incorporados por el Congreso. Al ser Puerto Rico un territorio no incorporado, el Congreso no estaba limitado por el Artículo I, Sec. 8 y la Isla estaría sujeta a su legislación. Con la teoría del Juez White, la voluntad del Congreso quedó como criterio definitivo para determinar la incorporación de un territorio
En cambio el juez Fuller, en una opinión disidente, sostuvo que la Constitución aplicaba ex propio vigore a Puerto Rico, descartando como político el argumento acerca de las calamitosas consecuencias de extender la totalidad de la Constitución a los nuevos territorios.[3] Este entendía que la Constitución no permitía entidades políticas sujetas a la voluntad absoluta del Congreso. Opinó lo siguiente:
“El argumento parece ser que si una provincia de otra soberanía organizada y establecida, es adquirida por Estados Unidos, el Congreso tiene el poder de conservarla, como un fantasma incorpóreo, en un estado intermedio de ambigua existencia por un período indefinido; y, más que esto, que después de haber sido sacado de aquel limbo, el comercio con ella está en absoluto a la voluntad del Congreso, con prescindencia de provisiones constitucionales…”[4]
Según Fuller, los Estados Unidos se componían de estados y territorios y la Constitución les aplicaba de manera uniforme, añadía lo siguiente en su opinión del caso Downes v. Bidwel:
“That theory assumes that the Constitution created a government empowered to acquire countries throughout the world, to be governed by different rules than those obtaining in the original states and territories, and substitutes for the present system of republican government a system of domination over distant provinces in the exercise of unrestricted power.”[5]
El juez Fuller esgrimió lo siguiente en referencia a lo que estaban de acuerdo:
“Mr. Justice Harlan, Mr. Justice Brewer, Mr. Justice Peckham, and myself are unable to concur in the opinions and judgment of the court in this case. The majority widely differ in the reasoning by which the conclusion is reached, although there seems to be concurrence in the view that Porto Rico belongs to the United States, but nevertheless, and notwithstanding the act of Congress, is not a part of the United States subject to the provisions of the Constitution in respect of the levy of taxes, duties, imposts, and excises.”[6]
Independientemente del resultado del caso la interpretación de la relación entre Estados Unidos y Puerto Rico fue la misma y lo que los enlazaba se relacionaba con tarifas y comercio. Sin embargo lo relacionado a las nuevas interpretaciones a la Constitución el juez Fuller expresó lo siguiente:
“We heard much in argument about the ‘expanding future of our country.’ It was said that the United States is to become what is called a ‘world power;’ and that if this government intends to keep abreast of the times and be equal to the great destiny that awaits the American people, it must be allowed to exert all the power that other nations are accustomed to exercise. My answer is, that the fathers never intended that the authority and influence of this nation should be exerted otherwise than in accordance with the Constitution.”[7]
El juez Fuller se expresó de manera fuerte y acusatoria. La siguiente expresión describe el ambiente de impunidad en el que, alegadamente, se estaba comportando parte del cuerpo legislativo, así como jueces del Tribunal Supremo de los Estados Unidos al traer nuevas interpretaciones de la Constitución:
“I take leave to say that if the principles thus announced should ever receive the sanction of a majority of this court, a radical and mischievous change in our system of government will be the result. We will, in that event, pass from the era of constitutional liberty guarded and protected by a written constitution into an era of legislative absolutism.”[8]
En un tono sarcástico, pero firme al final, el juez Fuller añadió lo siguiente:
“…we are now informed that Congress possesses powers outside of the Constitution, and may deal with new territory, acquired by treaty or conquest, in the same manner as other nations have been accustomed to act with respect to territories acquired by them. In my opinion, Congress has no existence and can exercise no authority outside of the Constitution…[9]
Sobre este particular el senador Teller, durante las discusiones sobre el “Puerto Rican Bill” de 1900 dijo lo siguiente, según palabras que fueron reportadas en el New York Times y publicadas el 15 de marzo de 1900 bajo el titular, “Teller on Porto Rico”:
“After a careful examination of all Supreme Court authorities, I have been able to find only one case that will support the doctrine that the Constitution goes of its own vigor into the acquired territory. My own belief is that we can make the acquired territories a part of the United States or no, as Congress may see fit. If we do not make them a part of the United States I believe we may hold them as colonies…”
Mantenía Mr. Teller, su postura indicando: “Puerto Rico might be held under the sovereignty of the United States, and the people, subject to our dictation, might make the laws of the island and the United States might determine what the inhabitants should or should not do.” Declaraciones en apoyo al colonialismo y en contra de la aplicación de la Constitución ex propio vigore. Sobre el caso United States v. Percheman, 7 Pet. 87, 8 L. ed. 617, el juez Marshall expresó lo siguiente:
“The people change their allegiance; their relation to their ancient sovereign is dissolved; but their relations to each other, and their rights of property, remain undisturbed. If this be the modern rule even in cases of conquest, who can doubt its application to the case of an amicable cession of territory? . . . The cession of a territory by its name from one sovereign to another, conveying the compound idea of surrendering at the same time the lands and the people who inhabit them, would be necessarily understood to pass the sovereignty only, and not to interfere with private property.”[10]
Al referirse a reglas modernas, el juez Marshall nos deja ver que el ambiente judicial estaba compaginado con el orden de finales de siglo XIX, así las cosas marcharían al unísono con las tendencias expansionistas. El énfasis en la propiedad privada es importante porque el tribunal estaba en la vigilancia de este derecho para el engrandecimiento de la nación.
En otro caso, con expresiones similares sobre la cesión de territorios se indicaba lo siguiente:
“By the cession, public property passes from one government to the other, but private property remains as before and with it those municipal laws which are designed to secure its peaceful use and enjoyment. As a matter of course, all laws, ordinances, and regulations in conflict with the political character, institutions, and constitution of the new government are at once displaced.”[11]
Esto explica el cambio de moneda antes de la aprobación del proyecto para el inicio de un gobierno civil y la eventual entrada de los inversionistas estadounidenses. Luego de aprobado el proyecto las propiedades quedarían protegidas por la ley.
Según Trías Monge, las teorías en contienda en el caso Downes v. Bidwell eran básicamente tres: a) el Congreso de los Estados Unidos gozaba de poder legislativo plenario sobre las nuevas posesiones, y que no estaba limitado por la Constitución. La Constitución no seguía la bandera; b) el Congreso no gozaba de poder legislativo mayor sobre los nuevos territorios que sobre los estados y territorios existentes, ya que la Constitución se aplicaba a aquellos en igual forma que a éstos. Por lo tanto la Constitución se aplicaba, ex propio vigore, sin necesidad de declaración de un acto al efecto.; y c) el Congreso poseía mayor poder legislativo sobre las colonias que sobre los estados y territorios, pero que tal poder no era plenario, ya que estaba restringido por las disposiciones de la Constitución. Por consiguiente, la Constitución se aplicaba en parte sobre las colonias.[12]
De acuerdo al New York Times, “…it is earnestly insisted by Government that it never could have been the intention of Congress to admit Porto Rico into a customs union with the United States, and that while the island may be to a certain extent domestic territory, it still remains a ‘foreign country’ under the tariff laws, until Congress has embraced it within the general revenue system.”[13]
Este era el concepto del más alto foro judicial de los Estados Unidos, el uso de lenguaje prepotente se puede identificar con las ideas de la época. La autoridad y poder conferidos al Congreso son una muestra de cómo las ideas de superioridad racial y civilización pueden convertirse en un factor a la hora de tomar decisiones.
La validación de la Ley Foraker en el caso Downes v. Bidwell se vio reflejada en la opinión suscrita al juez Brown:
“We are of opinion that the Island of Porto Rico is a territory appurtenant and belonging to the United States, but not a part of the United States within the revenue clause of the Constitution; that the Foraker act is constitutional so far as it imposes duties upon imports from such island, and that the plaintiff cannot recover back the duties exacted in this case.”[14]
Para el juez Brown estaba claro que la adquisición de Puerto Rico era parte del crecimiento imperial de los Estados Unidos. El juez Brown le añadió una reafirmación de que la Ley Foraker creaba un estatus colonial debido a que la Constitución, así interpretada, no contenía lenguaje sobre este particular éste dijo:
“The case also involved broader question whether the revenue clauses of the Constitution extended of their own force to our newly acquire territories. The Constitution itself does not answer the question. Its solution must be found in the nature of the government created by that instrument, in the opinion of its contemporary, in the practical construction put upon it by Congress and in the decision of this court.”
La interpretación de la Constitución por parte del Tribunal Supremo validó la decisión del Congreso sobre la Ley Foraker y su capacidad para crear formas de gobierno. Sobre la clausula constitucional de uniformidad sobre el comercio interestatal y los impuestos el juez Brown aclaró a quienes les cobija esta ley y a quienes no. “…the Constitution deals with States, their people, and their representatives”.[15]
El juez Brown consideraba como infundados los temores de aquellos que pensaban que el Congreso de los Estados Unidos podía hacer uso de poderes plenarios acerca de las nuevas dependencias. Lo cual contrasta con el Art. XIX del Tratado de Paris e incluso la misma Constitución. Indicaba además lo siguiente:
“These fears…find no justification in the action of Congress in the past century…There are certain principles of natural justice inherent in the Anglo-Saxon character, which need no expression in constitutions or statues to give them effect and to secure dependencies against legislation manifestly hostile to their real interests.”[16]
El juez Brown manifestó las consecuencias de la otorgación de derechos tales como la extensión de la ciudadanía a los habitantes de los nuevos territorios a las que llamó extrañas, con hábitos, tradiciones y modos de vida ajenos a la raza anglosajona, a estos llamó “uncivilized”.[17]
Para el juez White, luego de analizar el Tratado de París y las disposiciones de la Ley Foraker, concluyó que la intención del Congreso no era la de incorporar a la Unión, al menos por el momento, a Puerto Rico. De esta manera el status constitucional bajo la Ley Foraker quedaba así, según White:
“The result of what has been said is that while in an international sense Porto Rico was not a foreign country, since it was subject to the sovereignty of and was owned by United States, it was foreign to the United States in a domestic sense, because the island has not been incorporated into the United States, but was merely appurtenant thereto as a possession.”[18]
El juez White argumentó que los Estados Unidos podrían abstenerse de extender la ciudadanía a los colonizados, los cuales no tenían capacidad ni preparación. Esto contempla una supremacía que daba entender la desigualdad entre pueblos cumpliendo así el Destino Manifiesto. Continuaba White en su decisión: “the United States is helpless in the family of nations, it required the power to annex territories without extending inhabitants U.S. citizenship”. En su elaboración White añadió:
“Take a case of discovery. Citizens of the United States discover an unknown island, peopled with an uncivilized race, yet rich in soil. . . . Can it be denied that such right [to acquire] could not be practically exercised if the result would be to endow the inhabitants with citizenship of the United States . . . , even although the consequence would be to . . . inflict grave detriment on the United States to arise [from] the immediate bestowal of citizenship on those absolutely unfit to receive it?[19]
Nótese el lenguaje en su exposición el que denota el carácter de superioridad que justifica su decisión. El juez White sostenía su teoría de la incorporación basada en el derecho a poseer territorios y dominarlos durante el proceso en el que estos se convirtieran en parte de los Estados Unidos. Al cambiar la forma en la que había sido el proceso de incorporación de los territorios, así como la extensión de los derechos constitucionales a los habitantes de estos, el Tribunal Supremo estaba validando una doctrina que implicaba que la República no se expandiría sino que simplemente acumularía propiedades.
En la opinión del juez Gray, suscrita al del juez White, se abstuvo de limitar poderes al Congreso sobre los territorios. De hecho, expuso que no se podía extender derechos ni la incorporación de inmediato a territorios ganados por conquista, independientemente que hubiese mediado un tratado.
Por otro lado, luego de las opiniones del caso, el senador Foraker concluyó lo siguiente:
“…prior the Spanish-American war, Porto Rico was a province of Spain, and as such foreign territory in every sense of the word. The island remained foreign territory in a legal sense notwithstanding our conquest and military occupation and government, until the ratification of the treaty of peace, when it ceased to be foreign territory and became a possession or dependency of the United States, but not a part of the United States. Being a dependency of this country it was domestic territory still, but it underwent a further change in its legal relation to this country when Congress enacted the law of April 12, 1900, providing a civil government and tariff duties for the support of the same.”[20]
El congresista Joseph Foraker manifestó que nada había cambiado en cuanto a la relación de Estados Unidos con Puerto Rico, la isla permanecía siendo una colonia luego de la aprobación de la ley y que la Constitución no podía aplicar completamente sobre un territorio que no ha sido incorporado. Por eso la doctrina de la incorporación fue tan importante para validar la ley Foraker como constitucional y por ende mantener el impuesto del 15 por ciento por el término dispuesto en el documento. El Tribunal Supremo validó la superioridad y se adjudicó el derecho para poseer territorios sin que mediara compromiso alguno respecto a sus habitantes y el futuro de de la condición territorial. Foraker añadió:
“…Porto Rico, being a territory of the United States, and that it is, therefore, within the constitutional power of Congress to so legislate with respect to it, including the imposition of tariff duties, as it may see fit…the provisions of that law are valid and to be upheld and enforced; in other words, the effect of the decision is that the Constitution does not follow the flag, and that Congress has plenary powers under the Constitution to govern our insular acquisitions according to the respective necessities.”[21]
Frederic R. Coudert, abogado de la parte perdedora del caso Downes escribió la justificación que el juez White le dijo, años después, sobre su decisión: “Why, sir, if we had not decided as we did, this country would have been less than a nation.”[22] Frederic R. Coudert Jr. comenzó su carrera de derecho en 1895 en New York como abogado de asuntos internacionales e intelectualidad pública. Su padre fue considerado para la Corte Suprema de los Estados Unidos, a lo que no accedió. Coudert Jr., conocía a gente poderosa, tanto en Washington como en New York, entre los que se encontraba Theodore Roosevelt.[23] Para Coudert hijo, el imperialismo se presentó como una gran oportunidad profesional.
A esta declaración podemos añadir las palabras de Joseph B. Foraker que indicó:
“The decision is a complete vindication of the position held by the Republican Party with respect to the power of Congress to legislate for Porto Rico and the Philippines, and settles it ‘once and for all’ that the United States is the equal in sovereign power of any other independent Government.”[24]
El representante Charles E. Littlefield indicó a la American Bar Association lo siguiente en referencia a las deción judicial: “Until some reasonable consistency and unanimity of opinion is reached by the court upon these questions, we can hardly expect their conclusions to be final.”[25] La teoría de la no incorporación trajo consigo que se tratara diferente a los habitantes de la isla. Por ejemplo, F. P. Sargent, Oficial de Hacienda dio instrucciones a los oficiales de inmigración para que trataran a los puertorriqueños como extranjeros.
De esta manera los asuntos económicos y de supremacía racial motivaron a la Corte Suprema a expresarse y decidir lo que era Puerto Rico en relación con los Estados Unidos, así como ratificar que el Congreso tendría poder sobre los territorios adquiridos y sus habitantes. Los factores que motivaron las expansiones se vieron manifestados en este casos y en la decisión del Tribunal Supremo. De esta manera le añadía entonces otro eslabón a la cadena colonial, el poder judicial. Según Fernós López-Cepero, el gobierno civil creado por la ley Foraker al ser interpretado por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, dio lugar a la nueva doctrina de territorios incorporados.[26]
Al tratarse de un caso que envolvía el interés político, social y económico su trascendencia es incuestionable. Para Trías Monge la votación de los jueces amerita un estudio sobre las particularidades de las ideologías que permeaban la nación. Por ejemplo: la posición nacionalista del Tribunal Supremo de los Estados Unidos; su exposición a las ideas del Destino manifiesto, Darwinismo Social y sobre todo el expansionismo, el que en grado superior les había llevado a tomar decisiones contrarias a las anteriores con respecto a los territorios nuevos; su posición acerca del proteccionismo económico y sobre la posibilidad de añadir gente distinta, razas extrañas e incorporarlos como ciudadanos de los Estados Unidos. Este Tribunal actuó cónsone con los deseos expansionistas del poder legislativo. Básicamente con la decisión en Downes v. Bidwell, el tribunal ajustó la Constitución a las ideas de ese tiempo respondiendo a una visión particular de mundo, así como había sucedido con la aprobación de la ley Foraker.
[1]. Downes v. Bidwell 182 U.S. 244 (1901)
[2]. “Para imponer y recaudar contribuciones, derechos, impuestos y arbitrios; para pagar las deudas y proveer para la defensa común y el bienestar general de los Estados Unidos; pero todos los derechos, impuestos y arbitrios serán uniformes en toda la Nación.”
[3]. José Trías Monge Historia Constitucional p.58
[4]. Op. Cit. Gould p.65
[5]. Opinión del juez Fuller Downes v. Bidwell. 182 U.S. 244 (1901)
[6] . Ibid., Downes v. Bidwell. 182 U.S. 244 (1901)
[7] . Ibid., Downes v. Bidwell. 182 U.S. 244 (1901)
El énfasis es nuestro.
[8] Opinión del juez Fuller Downes v. Bidwell. 182 U.S. 244 (1901)
[9] Ibid., Downes v. Bidwell. 182 U.S. 244 (1901)
[10] asbar.org/Cases United States v. Percheman, 7 Pet. 87, 8 L. ed. 617
El énfasis es nuestro.
[11] Op. Cit. asbar.org/Cases Chicago, R. I. & P. R. Co. v. McGlinn, 114 U.S. 546, 29 L. ed. 271, 5 Sup. Ct. Rep. 1006:
[12] Op. Cit. Trías Monge Historia Constitucional p. 236
[13]. The New York Times “Court’s Decisions in the Insulsar Cases”, 28 de mayo de 1901
[14] Downes v. Bidwell 182 U.S. 244 (1901)
[15] Op. Cit. Trías Monge Historia Constitucional p.255
[16] Ibid. p.256
[17] . Op. Cit. Trías Monge Historia Constitucional p.257
[18]. Downes v. Bidwell. 182 U.S. 244 (1901)
[19]. Downes v. Bidwell 182 U.S. 244 (1901)
El énfasis es nuestro.
[20] The New York Times “Senator Foraker’s View” 28 de mayo de 1901.
[21] Ibid
[22]. Op. Cit. Trías Monge Historia Constitucional p 264
[23] The New York Times “Mr. Coudert on Expansion” publicado el 3 de Julio de 1901
[24] Op. Cit. The New York Times “Senator Foraker’s View”.
[25] Sam Erman Meanings of Citizenship in the U.S. Empire: Puerto Rico, Isabel Gonzalez, and the Supreme Court, 1898 to 1905 Journal of American Ethnic History Summer 2008 Volume 27, Number 4 5
[26] Op. Cit. Fernós López-Cepero p. 58